El Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) es un ducto de más de 485 kilómetros que transporta petróleo desde los campos del oriente ecuatoriano hasta el puerto de Balao, en Esmeraldas. Fue construido entre 2001 y 2003 por un consorcio de empresas extranjeras, tras la firma de un contrato de concesión durante el gobierno de Gustavo Noboa. El consorcio original incluía a Repsol, Occidental, Perenco, Petrobras, Enap y Andes Petroleum.
El objetivo era incrementar la capacidad exportadora del país sin que el Estado asumiera directamente los costos de inversión. A cambio de construir el oleoducto, las compañías privadas obtuvieron el derecho de operarlo durante 20 años, recuperando su inversión mediante el cobro por el servicio de transporte de crudo.
El contrato establecía beneficios fijos para el Estado, como el pago anual de USD 1,1 millones durante los primeros 15 años, además de tarifas por barril transportado que oscilaban entre USD 0,05 y USD 0,10. Gracias al OCP, el país obtuvo más de USD 72.000 millones en ingresos por exportaciones e impuestos relacionados con el crudo, así como más de USD 470 millones en contribuciones adicionales y más de USD 56 millones en inversión social. Las empresas, por su parte, no solo recuperaron su capital, sino que también obtuvieron utilidades multimillonarias, consolidando un negocio altamente rentable que les permitió controlar parte de la logística petrolera nacional.
El fin del contrato y la postura del gobierno ecuatoriano
El contrato original tenía una duración de 20 años y vencía el 29 de noviembre de 2023. Sin embargo, durante el gobierno de Guillermo Lasso se otorgó una prórroga de 12 meses, mientras se analizaban posibles extensiones. Ya en 2024, bajo la administración de Daniel Noboa, el gobierno concluyó que legalmente no era posible renovar el contrato más allá de lo estipulado, y que los activos debían revertirse al Estado, conforme al contrato original.
El 30 de noviembre de 2024 se dio por terminado oficialmente el contrato. El Ministerio de Energía y Minas creó una nueva empresa estatal para operar la infraestructura, respaldado por informes técnicos y jurídicos que descartaban una segunda prórroga.
La decisión también respondió a una lógica económica: el Estado pagaba USD 2,14 por barril transportado mediante el OCP, más del doble del costo del oleoducto estatal SOTE (USD 0,97 por barril). Esto implicaba un gasto innecesario de más de USD 125 millones anuales.
La demanda ante el CIADI y el arbitraje internacional
El 2 de mayo de 2025, la empresa OCP Ltd. presentó una demanda contra el Estado ecuatoriano ante el CIADI. Esto sucedió a pesar de que, en la consulta popular del 21 de abril de 2024, el 65,16% de los votantes se pronunció en contra de que el Estado resolviera controversias contractuales mediante arbitraje internacional.
Entonces, ¿cómo puede OCP demandar al Estado si la ciudadanía votó en contra? La explicación radica en el contexto legal histórico. El contrato del OCP fue firmado en 2001, cuando Ecuador aún aceptaba el arbitraje internacional. Durante ese periodo, se firmaron múltiples tratados bilaterales de inversión que permitían a las empresas acudir al CIADI.
Aunque la Constitución de 2008, impulsada por Rafael Correa, prohibió estos mecanismos, los gobiernos de Lenín Moreno y Guillermo Lasso promovieron la reintegración de Ecuador al CIADI y la firma de nuevos tratados. Por ello, la decisión popular de 2024 no tiene efecto retroactivo sobre acuerdos suscritos antes de la Constitución vigente.
Un negocio prolongado, ahora en disputa
Durante más de 20 años, el consorcio OCP operó una infraestructura estratégica con respaldo estatal. No solo recuperó su inversión, sino que también recibió una prórroga que extendió su operación más allá del plazo original.
En lugar de aceptar el fin del contrato, las empresas ahora bajo el control de «Pampa Energía» optaron por demandar al Estado, buscando compensaciones que muchos consideran injustificadas. Esta actitud se percibe como un uso oportunista de los mecanismos de arbitraje internacional, muchas veces utilizados para prolongar negocios altamente rentables.
Ecuador cumplió con su parte del acuerdo: garantizó estabilidad jurídica, devolvió el capital invertido y respetó los términos del contrato. Ahora, recurrir a tribunales internacionales para exigir más beneficios solo evidencia una actitud abusiva frente a un país que actuó conforme a la ley.
La decisión del gobierno de Daniel Noboa fue respaldada por informes jurídicos y por el contexto político: la ciudadanía ha exigido mayor control estatal sobre los recursos estratégicos, y el resultado de la consulta popular lo ratificó.
La soberanía en disputa
La demanda de OCP Ltd. se suma a una larga lista de casos donde empresas multinacionales recurren al arbitraje internacional para presionar a los Estados. Aunque los contratos se hayan cumplido, las compañías buscan compensaciones basadas en interpretaciones ventajosas de tratados firmados en otros contextos.
Este caso reabre el debate sobre la necesidad urgente de revisar los tratados bilaterales de inversión suscritos por Ecuador. Muchos de ellos otorgan privilegios excesivos a empresas extranjeras, en detrimento de la soberanía y el interés público.
El pueblo ecuatoriano, al votar contra el arbitraje internacional, envió un mensaje claro: la justicia sobre los recursos nacionales debe definirse dentro del país. Es tiempo de que las decisiones estratégicas respondan a los intereses colectivos y no a las demandas de corporaciones transnacionales.
Escrito por: Alisson Inaquiza