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Ecuador y el derecho a morir con dignidad: ¿Está la sociedad preparada?

¿Estamos realmente preparados, como sociedad, para enfrentar las implicaciones éticas, médicas y humanas de este derecho?

El 7 de febrero de 2024 marcó un antes y un después en la historia legal y ética de Ecuador. Por primera vez, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la eutanasia para personas con enfermedades graves e incurables, que les causen un sufrimiento intolerable. Este fallo convirtió a Ecuador en el segundo país de América Latina en despenalizar este procedimiento bajo condiciones específicas.

Este cambio surgió tras años de debate sobre derechos individuales, autonomía personal y dignidad frente al sufrimiento irreversible. Hasta entonces, la eutanasia se consideraba un delito de homicidio piadoso, sancionado con hasta tres años de prisión según el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La legislación ecuatoriana no contemplaba excepciones legales para permitirla, pues la vida era protegida de forma absoluta según el principio constitucional.

La influencia de posturas religiosas conservadoras había frenado el debate. El principal obstáculo era jurídico: provocar la muerte, incluso a solicitud del paciente, constituía delito. Esto impedía que los médicos ofrecieran el procedimiento sin arriesgarse a consecuencias penales.

El primer caso: Paola Roldán abre el camino

El giro vino con el caso de Paola Roldán, una mujer de 42 años con Esclerosis Lateral Amiotrófica, una enfermedad degenerativa que paraliza progresivamente los músculos. Llevaba tres años postrada en cama y, en agosto de 2023, solicitó ante la Corte el derecho a una muerte digna. Alegó que el derecho a la vida no debía entenderse como una obligación a vivir con sufrimiento.

El 7 de febrero de 2024, la Corte falló a su favor. La decisión autorizó la eutanasia para pacientes en condiciones médicas extremas, si se cumplían requisitos legales y médicos. Aunque Paola impulsó el cambio jurídico, fue María, una paciente con cáncer avanzado, quien accedió por primera vez al procedimiento.

El caso de María: el primer procedimiento en Ecuador

El 8 de mayo de 2025, María murió mediante eutanasia en su domicilio en Guayaquil. Solicitó el procedimiento al considerar su enfermedad irreversible e insoportable. Presentó una medida cautelar que obligó al IESS a emitir protocolos y creó un comité evaluador, aunque los lineamientos nacionales aún no estaban establecidos.

Ante esta ausencia, se usaron estándares europeos que permiten la eutanasia domiciliaria. El equipo médico, cuya identidad se reserva por seguridad, actuó bajo normas legales y éticas. El equipo legal fue liderado por la abogada Daniela Castro, con Rossmery Quito y Anderson Terán.

Este caso estableció un precedente real. El tribunal ya había aclarado que el artículo 144 del COIP no aplica cuando hay consentimiento informado y explícito del paciente. María, con su acción, materializó un derecho recién reconocido.

Un marco legal en construcción

La experiencia de María revela la urgencia de establecer normas claras. Aunque la Corte despenalizó la eutanasia, también exigió condiciones estrictas:

  1. Consentimiento informado y libre.
  2. Diagnóstico irreversible.
  3. Evaluación independiente.
  4. Regulación estatal.

¿Está lista la sociedad ecuatoriana?

Las reacciones han sido mixtas. Muchas personas respaldan el fallo y lo consideran un avance compasivo. Argumentan que nadie debe ser obligado a vivir en sufrimiento. Sin embargo, la Iglesia Católica y otros grupos lo rechazan por razones éticas y religiosas.

En comunidades rurales, donde el acceso a cuidados paliativos es limitado, hay temor de que la eutanasia se promueva por falta de alternativas. Se exige que el Estado garantice que esta opción no sustituya los tratamientos adecuados.

La opinión del gremio médico

Algunos profesionales en cuidados paliativos apoyan la eutanasia como una opción ética ante el dolor irreversible. Otros se oponen por razones de conciencia. El Colegio de Médicos del Ecuador pidió incluir una cláusula de objeción para quienes no deseen participar.

Muchos alertan que el sistema de salud aún no está preparado. Urgen capacitaciones, protocolos claros y una ley secundaria que acompañe la sentencia constitucional. El Ministerio de Salud tiene el reto de crear una normativa técnica que incluya:

  • Formación médica y ética.
  • Comité evaluador nacional.
  • Acceso a cuidados paliativos como prioridad.

El camino pendiente

Se espera que la Asamblea Nacional reforme el COIP y otras leyes que aún criminalizan la eutanasia. Esta transformación legal es solo una parte del cambio. Ecuador ha iniciado un debate sobre derechos, dignidad y libertad personal.

Casos como el de Paola no promueven la muerte, sino defienden una vida con dignidad hasta el final. Es crucial ofrecer opciones humanas y acompañadas a quienes enfrentan sufrimientos irreversibles.

Ecuador ha dado un paso histórico. El desafío ahora es implementar este derecho con respeto, responsabilidad y sensibilidad.

Escrito por: Carol Quimi

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