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1 a 3 años de prisión por provocar incendios

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que la persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad, de uno a tres años.

También detalla que se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Sin embargo, si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, quienes lo hagan serán sancionados por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

En el caso de Quito, cuenta con la Ordenanza Metropolitana No. 075 para la gestión de incendios forestales a través de acciones de manejo integral del fuego en el Distrito Metropolitano de Quito. El tema sancionatorio está a cargo la Agencia Metropolitana de Control (AMC). Según la ordenanza existen faltas leves, graves y muy graves que van desde una remuneración básica unificada hasta los USD 34.500.

Con todos los incendios registrados esta semana en la capital de los ecuatorianos, el alcalde Pabel Muñoz afirmó que, autoridades y ciudadanía defenderán a Quito de los ‘criminales’ que provocan incendios y quieren destruir a la ciudad.

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